CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las
sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin
embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores,
podemos clasificarlas como sigue:
a. Atendiendo a la doctrina jurídica
• Sociedades
Personalistas.
• Sociedades
Capitalistas.
• Sociedades
Mixtas.
a. Atendiendo a su forma de constitución
• Sociedades
Regulares o de Derecho
• Sociedades
Irregulares o de Hecho
a. Atendiendo a la responsabilidad de los socios
• Sociedades
de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades
de Responsabilidad Ilimitada
• Sociedades
de Responsabilidad Mixta.
d) Atendiendo a la variabilidad del capital social
• Sociedades
de Capital Fijo
• Sociedades
de Capital Variable
e) Atendiendo a su nacionalidad
• Sociedades
Nacionales.
• Sociedades
Extranjeras.
f. Atendiendo a la Ley General de Sociedades
Mercantiles
• Sociedad
en Nombre Colectivo
• Sociedad
en Comandita Simple.
• Sociedad
de Responsabilidad Limitada
• Sociedad
Anónima
• Sociedad
en Comandita por Acciones
• Sociedad
Cooperativa
g. Atendiendo al nombre que se le asigna a las
sociedades
• Sociedades
con Razón Social
Sociedad en
Nombre Colectivo
Sociedad en
Comandita Simple
• Sociedades
con Denominación Social
h. Determinadas por el objeto de la sociedad
• Sociedades
con Razón o Denominación Social
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Sociedad en
Comandita por Acciones
i. Atendiendo el nombre con el que se designan las
personas que integran una sociedad
• Socios
Sociedad en
Nombre Colectivo
Sociedad en
Comandita Simple
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
•
Accionistas
Sociedad
Anónima
Sociedad en
Comandita por Acciones
•
Cooperativistas
Sociedad
Cooperativa
Sociedades Mercantiles Personalistas:
“Aquellas en
las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial,
objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es
decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la
personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por
ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo”.
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
“Aquellas en
las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir,
los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el
monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima”.
Sociedades Mercantiles Mixtas:
“Aquellas en
las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en
primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por
ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones”.
Sociedades Mercantiles Regulares:
“Aquellas
que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e
inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de
constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”.
Sociedades Mercantiles Irregulares:
“Aquellas
que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y
aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro
Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin
cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
“Aquellas en
las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto
de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
Sociedades
Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
“Aquellas en
las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su
patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo”.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
“Aquellas en
las cuales uno o mas socios responden de las obligaciones sociales
ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la
Sociedad en Comandita Simple”.
Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
“Aquellas en
las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario,
en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
1. Celebrar
Asamblea Extraordinaria;
2. Levantar
Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;
3.
Protocolizar el Acta;
4. Inscribir
el Acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
“Aquellas
que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con
los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital
Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal
(límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de
las sociedades de Capital Fijo”.
Sociedades Mercantiles Nacionales:
“Aquellas
que se constituyen:
1. De
acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y
2.
Establecen su domicilio social dentro de la República Ecuatoriana”.
Sociedades Mercantiles Extranjeras:
“Aquellas
que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en
un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en
relación con los demás países”.
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
La
Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere
personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades
legales que les sean aplicables.
Las
sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como
Sociedades Irregulares
CLASIFICACION GENERAL DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
‘-Sociedad en comandita simple.-‘Es una sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y
comanditarios. Los socios comanditarios responden limitadamente en las deudas
sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad. Los socios colectivos
responden personal e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las
deudas sociales.
Sociedad de responsabilidad limitada.-
Sociedad en la cual el capital está dividido en participaciones sociales que se
integrarán por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.
Sociedad anónima.- ’Se compone exclusivamente
de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación es
libre, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse irá
siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.
Sociedad en
comandita por acciones.- Se compone de uno o varios socios comanditados que
responden a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad
cooperativa.- Asociación
de personas naturales y/o jurídicas que se proponen mejorar la situación
económica y social de sus componentes y la del entorno social en que se mueven.
Los intereses colectivos están por encima de los particulares. Las sociedades
bajo este régimen se pueden dividir en: producción o de consumo. A pesar de que
este trámite tarda hasta tres meses, es un requisito cuyo precio es accesible
para cualquier negocio.
Sociedad en
nombre colectivo: existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales
SOCIEDAD ANÓNIMA
Concepto.- Es la sociedad tipo de capitales, en oposición a la sociedad de
personas y existe bajo una denominación, con un capital social que se divide en
acciones, que pueden representarse por títulos negociables, y que está
compuesta exclusivamente de socios que sólo son responsables por el pago de sus
acciones.
Características
Que
existe bajo una denominación (distinta a otra sociedad)
Que
se compone de socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus
aportaciones
Que
el capital se divide en acciones.
Que
las acciones pueden estar representados por títulos negociables, ya sea
normativos o al portador.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
La
constitución de la sociedad anónima reconoce dos formas: la llamada simultánea
o instantánea o por suscripción privada y la sucesiva o por suscripción pública.
La constitución simultánea: es la que suele recurrirse en la practica no presenta otra
peculiaridad respecto a la constitución de otras sociedades, que de la
escritura constitutiva y esta escritura debe contener todos los requisitos, que
en lo general, son necesarios para la constitución de las sociedades, e
inclusive inscribirse en el Registro Público del Comercio, más de los
siguientes:
Indicación
de la parte exhibida del capital social.
Indicación
del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el
capital social. Pero podrá omitirse la indicación del valor nominal de las
acciones y en este caso la del importe del capital social.
Indicación de la forma y términos en que debe
pagarse la parte no pagada de las acciones.
La
indicación de la participación que se conceda a los fundadores en las
utilidades
El
nombramiento de uno o varios comisarios.
La
indicación de las facultades de la asamblea General y las condiciones para la
validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto
cuando las disposiciones legales sobre la materia puedan ser modificadas por la
voluntad de los socios.
La constitución sucesiva: En la constitución de las
sociedades anónimas, en esta forma, desempeñan un importantísimo papel quienes
organizan su formación.
REQUISITOS DE CONSTITUCION
Para
proceder a la constitución de las sociedades anónimas se requiere:
Que
haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos, suscriba una acción por
lo menos.
Que
el capital social este íntegramente suscrito.
Que
se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción,
pagadera, en numerario.
Que
se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo, o
en parte con bienes distintos del numerario
Derechos y Obligaciones de
los Socios
Obligaciones
La
única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el
monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad
podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.
Derechos
Los
derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las
sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y
de participar también en
la cuota final de liquidación.
Corporativos: destacan desde luego el derecho que
tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante
el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede
considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la
administración o vigilancia de la sociedad.