sábado, 1 de diciembre de 2012

Derecho Mercantil



CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:
a. Atendiendo a la doctrina jurídica
• Sociedades Personalistas.
• Sociedades Capitalistas.
• Sociedades Mixtas.
a. Atendiendo a su forma de constitución
• Sociedades Regulares o de Derecho
• Sociedades Irregulares o de Hecho
a. Atendiendo a la responsabilidad de los socios
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
• Sociedades de Responsabilidad Mixta.
d) Atendiendo a la variabilidad del capital social
• Sociedades de Capital Fijo
• Sociedades de Capital Variable
e) Atendiendo a su nacionalidad
• Sociedades Nacionales.
• Sociedades Extranjeras.
f. Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
• Sociedad Cooperativa
g. Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades
• Sociedades con Razón Social
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
• Sociedades con Denominación Social
h. Determinadas por el objeto de la sociedad
• Sociedades con Razón o Denominación Social
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Comandita por Acciones
i. Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad
• Socios
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Accionistas
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
• Cooperativistas
Sociedad Cooperativa
Sociedades Mercantiles Personalistas:
“Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo”.
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
“Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima”.
Sociedades Mercantiles Mixtas:
“Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones”.
Sociedades Mercantiles Regulares:
“Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”.
Sociedades Mercantiles Irregulares:
“Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
“Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
“Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo”.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
“Aquellas en las cuales uno o mas socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple”.
Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
“Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
1. Celebrar Asamblea Extraordinaria;
2. Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;
3. Protocolizar el Acta;
4. Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
“Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo”.
Sociedades Mercantiles Nacionales:
“Aquellas que se constituyen:
1. De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y
2. Establecen su domicilio social dentro de la República Ecuatoriana”.
Sociedades Mercantiles Extranjeras:
“Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables.
Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares
CLASIFICACION GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
-Sociedad en comandita simple.-‘Es una sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Los socios comanditarios responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad. Los socios colectivos responden personal e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.
Sociedad de responsabilidad limitada.- Sociedad en la cual el capital está dividido en participaciones sociales que se integrarán por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Sociedad anónima.- ’Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación es libre, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.
Sociedad en comandita por acciones.- Se compone de uno o varios socios comanditados que responden a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad cooperativa.- Asociación de personas naturales y/o jurídicas que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y la del entorno social en que se mueven. Los intereses colectivos están por encima de los particulares. Las sociedades bajo este régimen se pueden dividir en: producción o de consumo. A pesar de que este trámite tarda hasta tres meses, es un requisito cuyo precio es accesible para cualquier negocio.
Sociedad en nombre colectivo: existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales
SOCIEDAD ANÓNIMA
Concepto.- Es la sociedad tipo de capitales, en oposición a la sociedad de personas y existe bajo una denominación, con un capital social que se divide en acciones, que pueden representarse por títulos negociables, y que está compuesta exclusivamente de socios que sólo son responsables por el pago de sus acciones.
Características
Que existe bajo una denominación (distinta a otra sociedad)
Que se compone de socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones
Que el capital se divide en acciones.
Que las acciones pueden estar representados por títulos negociables, ya sea normativos o al portador.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
La constitución de la sociedad anónima reconoce dos formas: la llamada simultánea o instantánea o por suscripción privada y la sucesiva o por suscripción pública.
La constitución simultánea: es la que suele recurrirse en la practica no presenta otra peculiaridad respecto a la constitución de otras sociedades, que de la escritura constitutiva y esta escritura debe contener todos los requisitos, que en lo general, son necesarios para la constitución de las sociedades, e inclusive inscribirse en el Registro Público del Comercio, más de los siguientes:
Indicación de la parte exhibida del capital social.
Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. Pero podrá omitirse la indicación del valor nominal de las acciones y en este caso la del importe del capital social.
 Indicación de la forma y términos en que debe pagarse la parte no pagada de las acciones.
La indicación de la participación que se conceda a los fundadores en las utilidades
El nombramiento de uno o varios comisarios.
La indicación de las facultades de la asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto cuando las disposiciones legales sobre la materia puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
La constitución sucesiva: En la constitución de las sociedades anónimas, en esta forma, desempeñan un importantísimo papel quienes organizan su formación.

REQUISITOS DE CONSTITUCION
Para proceder a la constitución de las sociedades anónimas se requiere:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos, suscriba una acción por lo menos.
Que el capital social este íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción, pagadera, en numerario.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo, o en parte con bienes distintos del numerario
Derechos y Obligaciones de los Socios
Obligaciones
La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.
Derechos
Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.